859 consultas | Actualizada Jun 14, 2021
El plazo medio de resolución de una solicitud de evaluación no será superior a seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de ANECA. A efectos de estos seis meses no computa el tiempo que la solicitud esté retenida por causas imputables al aspirante (aportación de documentación adicional, presentación de alegaciones, o causas similares).
El transcurso de ese plazo de seis meses sin dictar y notificar resolución tendrá efecto desestimatorio, sin perjuicio de la obligación positiva del resolver.
Se puede conocer el sentido de la evaluación con antelación, consultando el estado en el que se encuentra su expediente a través de la aplicación informática, identificándose con el usuario y contraseña que utilizó para la presentación de la solicitud en formato electrónico.