Preguntas frecuentes sobre Acreditación


¿Es posible acreditarse por equivalencia como profesor Titular o Catedrático habiendo alcanzado una posición equivalente en países de la Unión Europea?

688 consultas   |   Actualizada May 26, 2022   

 

El profesorado de universidades de los Estados miembros de la Unión Europea diferentes a España que hayan alcanzado en ellas una posición equivalente a la de Catedrático o de Profesor Titular de Universidad puede solicitar ser considerado acreditado por ANECA siempre que tenga asignadas unas competencias análogas a las atribuidas en estos cuerpos en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLOU) y su normativa de desarrollo.


Para presentar la solicitud se ha de tener en cuenta que la institución de origen del profesorado debe ser una universidad ; es decir, que imparta todos los niveles de titulaciones (grados, másteres, doctorados) y que forme parte del sistema de educación superior del país. 


Los solicitantes deberán justificar documentalmente en ANECA:  

    - Su título de Doctor/a.

    - Vinculación de carácter permanente con su Universidad de origen. Para acreditarlo, se deberá presentar una certificación de la posición de Profesorado que el solicitante haya alcanzado en la Universidad de origen donde se especifique que ésta implica un vínculo estable para la persona que la ocupa o haya ocupado con la Universidad o con el Estado, firmado por las autoridades competentes de la institución.

    - Posesión en la Universidad de origen de plena capacidad docente e investigadora. Especialmente la capacidad de dirigir tesis doctorales.

    - Que la categoría alcanzada sea una de las dos categorías superiores de profesorado en la estructura de PDI de la universidad de origen. Para acreditar este requisito, se deberá aportar información sobre las categorías de Profesores, número aproximado de profesores de cada categoría en la Universidad de origen y el nº total de profesores de la misma.

    - En los países donde existan procedimientos selectivos por órganos externos a la propia Universidad, tendrán que acreditar documentalmente que han superado dicho proceso selectivo para alcanzar la posición que desempeña en su Universidad de origen.  


Las personas interesadas deben indicar en su solicitud, el cuerpo –Titular o Catedrático- al que optan a ser acreditados,  y la rama -Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, o Ingeniería y Arquitectura-, además de aportar copia de su documento de identificación y un currículo en formato libre.  

Todos los documentos que no estén en español deberán presentarse con traducción jurada.

Como consecuencia de la entrada en vigor del Brexit el 31 de enero de 2020, no se están evaluando las solicitudes procedentes de Universidades del Reino Unido recibidas con posterioridad a esa fecha ya que se está a la espera de recibir instrucciones del Ministerio para saber cómo les afecta la salida de Reino Unido de la Unión Europea.