Es el procedimiento de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Puede solicitarse en cualquier momento del año.
- Las figuras de Catedrático/a y Profesor/a Titular deben acreditarse a través del programa Academia, donde se reseñan los méritos y CV para su evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). La resolución se comunica en un plazo máximo de seis meses y, si es negativa, se debe esperar 18 meses desde el envío de la primera solicitud antes de presentar una nueva.
- Las figuras de profesorado contratado (Profesor/a Contratado/a Doctor/a,
Profesor/a Ayudante Doctor/a y Profesor/a de Universidad Privada) deben acreditarse a través del programa PEP. Para estas figuras es necesario estar en posesión del título de DOCTOR o DOCTORA. La resolución se comunica en un plazo máximo de seis meses y, si es negativa, se debe esperar seis meses desde la resolución antes de volver a evaluarse.
Desde la entrada en vigor de la LOSU, ya no pueden solicitarse los procesos de acreditación a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a. Aquellos procesos que se encontraran en marcha antes de la entrada en vigor de la Ley sí podrán finalizarse conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.